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DIVORCIO ADMINISTRATIVO

El Divorcio Administrativo es un procedimiento en el que ambos cónyuges que no hayan procreado hijos acuden de mutuo acuerdo al Registro Civil a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial.

El divorcio voluntario administrativo se debe llevar a cabo por simple comparecencia ante el Oficial del Registro Civil del lugar del domicilio conyugal. * Procederá cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 179 del Código de Familia. **

Artículo 179: El divorcio voluntario administrativo procede cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Ambos cónyuges convengan en divorciarse.
  • Se deroga.
  • No tengan a su cargo hijos o hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o mayores de edad incapaces.
  • En su caso, de común acuerdo hayan liquidado la sociedad Conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio.
  • En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir
  • Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátrica.**

* Véase el artículo 181 del Código de Familia del Estado de Yucatán.

** Véase el artículo 69 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán. 

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