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DILIGENCIAS DE ALIMENTOS

Las Diligencias de Alimentos es un procedimiento por el cual se solicita una pensión alimenticia (cantidad en dinero) para los menores y/o esposa o concubina.

Los alimentos comprenden:

  • La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;
  • Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento;
  • En su caso, los gastos de funerales
  • Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales
  • En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir
  • Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátrica.**

* Véase en el artículo 23 del Código de Familia del Estado de Yucatán.

** Véase en el artículo 24 del Código de Familia del Estado de Yucatán. 

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